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Publican la prohibición encubierta en la Gaceta.
Una semana después de haber sido votada la iniciativa animalista en contra de los toros, este martes se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo que el sector taurino tendrá 30 días hábiles a partir de mañana para emprender las acciones legales que corresponda, según explicaba ayer en entrevista el abogado Salvador Arias, asesor jurídico de Tauromaquia Mexicana.
En su edición número mil 574 de la Gaceta del 25 de marzo de 2025, aparece el decreto ordenado por Clara Brugada, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, que entrará en vigor el día de mañana. En este órgano de difusión aparecen los lineamientos de la prohibición encubierta a través del llamado espectáculo taurino sin violencia, que exige hacer las modificaciones pertinentes tanto a la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos, como al Reglamento Taurino de la capital.
Asimismo, hace constar que 210 días a partir de mañana, lo que quiere decir el 11 de septiembre de 2025, el gobierno de la CDMX expedirá un nuevo reglamento taurino, que en algunos de sus apartados, este absurdo modelo de espectáculo taurino, se regiría de la siguiente manera:
48.- Bis. En los espectáculos taurinos sin violencia se prohíben las lesiones dentro y fuera del evento, así como la muerte del toro dentro y fuera de la plaza. Además, se debe garantizar la protección de su integridad física.
Se deben proteger los cuernos del toro y/o novillo para prevenir lesiones a otros animales o personas.
Al finalizar el espectáculo taurino sin violencia, el toro o novillo deberá ser devuelto a la ganadería o a su propietario.
48 Ter. Se prohíbe la utilización de objetos punzantes que provoquen heridas, lesiones o la muerte del toro o novillo, como la puya, banderillas, estoque, rejón, descabellos y puntillas.
Sólo se puede utilizar el capote y la muleta.
48 Quáter. El tiempo máximo de actuación para cada toro o novillo en el espectáculo taurino sin violencia será de 15 minutos, con un límite de 6 ejemplares por evento.
La duración total del espectáculo taurino sin violencia se ajustará a lo establecido en el Reglamento.
Acerca de las sanciones para quien lesione a un toro en un evento que, evidentemente nunca se va a llevar a cabo, es de 2000 a 3000 veces la unidad de medida y actualización vigente por cada animal lesionado o muerto, en caso de violación a lo dispuesto en los artículos 48 Bis, 48 Ter y 48. Esto, sin perjuicio de las sanciones contenidas en las demás disposiciones legales aplicables.
Redacción | Foto: Archivo y Gaceta
¡¡¡PROHIBIDO PROHIBIR!!!